Durante la Sesión Pública No. 2 del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), se resolvieron 21 Juicios Ciudadanos solicitados por ciudadanos relacionados con las Vocalías de Juntas electorales Municipales y Distritales.
Al respecto la magistrada presidente del TEEM, Martha Patricia
Tovar Pescador informó que los juicios se basaron en razón a correcciones de
calificaciones, designaciones y acciones afirmativas para realizar en total 5
correcciones.
“Acciones afirmativas, hablamos de correcciones en cuanto a
los calificaciones que se les había dado, y que de ello el profesionalismo aplicaba
para darles un lugar a las mujeres, hablamos de revocarle al instituto parte de
ese acuerdo en el que en forma global hace la designación, y con las
modificaciones que hicimos nosotros con eso hay una variación en las
designaciones; seguramente en su momento el Consejo General una vez que dé
cumplimiento a nuestras sentencias, emitirá una corrección en ese acuerdo para
subir y bajar, dependiendo de la indicación de nosotros le dimos a esas
sentencias”.
Reconoció que las personas que sean afectadas también
tendrán un derecho de réplica, es decir, que pueden impugnar la designación
dictada por el Tribunal Electoral y de los demás Tribunales de la República, ya
que puede ser impugnada cualquier persona que se sienta con derecho a impugnar
la decisión tomada, y lo puede hacer en los términos y como establecen las
leyes electorales de cuatro días contados a partir del momento de ser
informada.
“La aplicación del derecho es así, cualquiera que se
involucra a querer participar en materia electoral, en temas de integrar los
órganos desconcentrados, sabe de esas consecuencias que existen; todo mundo
tiene el derecho de poder impugnar y de poder revertir incluso algunas
determinaciones, tanto del Órgano jurisdiccional como del Órgano Administrativo,
entonces yo creo que cuando se acercan y quieren participar, saben que existe
esa posibilidad”.
Recordó que en cada elección siempre ocurren sustituciones
en las vocalías, e inconformidades por parte de algún aspirante; sin embargo resaltó
que en este proceso no solamente se le está dando lugar a una mujer en uno de
los casos, sino además, que tiene una discapacidad lo cual entra en el área de
las acciones alternativas, y es algo que se da por instrucción de la Autoridad
Federal.
Finalmente mencionó que el IEEM, no comete error en la
designación, sino que más bien, tiene que ver con el análisis y el estudio de los
expedientes de cada juicio interpuesto por la ciudadanía, como en el caso donde
las mujeres estaban mejor calificadas para asumir ese cargo, y no se trata solamente
de paridad, sino se trata profesionalización para ocupar los cargos.
Las cinco revocaciones corresponden de la siguiente manera:
NO. |
EXPEDIENTE |
DISTRITAL
O MUNICIPAL |
FOLIO |
CARGO |
1. |
JDCL/15/2024 LVT |
Junta Municipal 61 de Nicolás Romero |
M0660 |
Vocal ejecutiva |
2.
|
JDCL/17/2024 RFB |
Junta Distrital 10 de Valle de Bravo |
D0773 |
Vocal de capacitación |
3.
|
JDCL/8/2024 VOPF |
Junta Municipal de Luvianos |
M0554 |
Vocal de organización electoral |
4.
|
JDCL/14/2024 VOPF |
Junta Distrital 34 de Toluca de Lerdo |
D0425 |
Vocal de organización electoral |
5. |
JDCL/19/2024 MPTP |
Junta Municipal número 24 de Cuautitlán |
M1054 |
Vocal de organización electoral |
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