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Comisión Legislativa de Límites Territoriales aprueba el inicio de 3 diferendos limítrofes relacionados a Teoloyucan y retomar 2 relacionados con Otzolotepec

 


Durante la reunión de trabajo de la Comisión Legislativa de Límites Territoriales de la LXII Legislatura del Estado de México, se aprobó la radicación e Inicio de procedimientos de Diferendo Limítrofe Intermunicipal en tres asuntos, y ser aprobó retomar 2 procedimientos de diferendo limítrofe intermunicipal.

En primer orden, se acordó por unanimidad la radicación de los siguientes diferendos limítrofes intermunicipales:

·         Teoloyucan y Tepotzotlán (sin terceros interesados).

·         Teoloyucan y Cuautitlán (sin terceros interesados).

·         Teoloyucan y Cuautitlán Izcalli (sin terceros interesados).

    Estos acuerdos fueron aprobados por unanimidad de votos, y se estableció un plazo de 10 días hábiles (del 13 al 27 de noviembre) para el traslado del escrito inicial y la notificación de los acuerdos.

Respecto a la aprobación por unanimidad de retomar procedimientos de diferendo limítrofe intermunicipal, se trata de:

·         Otzolotepec (actor) y Lerma (demandado), con Xonacatlán como tercer interesado, cabe señalar, que este procedimiento fue radicado el 30 de noviembre de 2018.

·         Temoaya (actor) y Toluca (demandado), con Otzolotepec como tercer interesado, siendo un procedimiento radicado el 13 de julio de 2023.

Para estos dos asuntos, se estableció un plazo de 10 días hábiles (del 18 de noviembre al 1 de diciembre) para la aportación de pruebas supervinientes. Estos acuerdos fueron aprobados por unanimidad de votos.

Finalmente, respecto a Incidentes de Nulidad, se declaró la improcedencia de los incidentes de nulidad presentados por los municipios de Atizapán de Zaragoza, Tultepec y Melchor Ocampo, respecto a la reunión de trabajo celebrada el 24 de septiembre de 2025; cabe señalar que los incidentes alegaban una presunta falta de quórum legal.

En este caso, la Comisión Legislativa determinó que la reunión se llevó a cabo en modalidad mixta, de conformidad con el artículo 40 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el cual permite sesiones a distancia, y se argumentó que la reunión cumplió con los principios parlamentarios de quórum y orden, y que el marco normativo no regula medios de impugnación para este tipo de incidentes, por lo que los incidentes de nulidad fueron desechados y declarados improcedentes por unanimidad de votos.
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 Foto: especial Legislatura

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