Durante la reunión de trabajo de la Comisión Legislativa de
Límites Territoriales de la LXII Legislatura del Estado de México, se aprobó la
radicación e Inicio de procedimientos de Diferendo Limítrofe Intermunicipal en
tres asuntos, y ser aprobó retomar 2 procedimientos de diferendo limítrofe
intermunicipal.
En primer orden, se acordó por unanimidad la radicación de
los siguientes diferendos limítrofes intermunicipales:
·
Teoloyucan y Tepotzotlán (sin terceros interesados).
·
Teoloyucan y Cuautitlán (sin terceros
interesados).
·
Teoloyucan y Cuautitlán Izcalli (sin terceros
interesados).
Estos acuerdos
fueron aprobados por unanimidad de votos, y se estableció un plazo de 10 días
hábiles (del 13 al 27 de noviembre) para el traslado del escrito inicial y la
notificación de los acuerdos.
Respecto a la aprobación por unanimidad de retomar procedimientos
de diferendo limítrofe intermunicipal, se trata de:
·
Otzolotepec (actor) y Lerma (demandado), con Xonacatlán
como tercer interesado, cabe señalar, que este procedimiento fue radicado el 30
de noviembre de 2018.
·
Temoaya (actor) y Toluca (demandado), con Otzolotepec
como tercer interesado, siendo un procedimiento radicado el 13 de julio de
2023.
Para estos dos asuntos, se estableció un plazo de 10 días
hábiles (del 18 de noviembre al 1 de diciembre) para la aportación de pruebas
supervinientes. Estos acuerdos fueron aprobados por unanimidad de votos.
Finalmente, respecto a Incidentes de Nulidad, se declaró la
improcedencia de los incidentes de nulidad presentados por los municipios de
Atizapán de Zaragoza, Tultepec y Melchor Ocampo, respecto a la reunión de
trabajo celebrada el 24 de septiembre de 2025; cabe señalar que los incidentes
alegaban una presunta falta de quórum legal.
En este caso, la Comisión Legislativa determinó que la
reunión se llevó a cabo en modalidad mixta, de conformidad con el artículo 40
bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, el cual permite sesiones a distancia, y se argumentó que la reunión
cumplió con los principios parlamentarios de quórum y orden, y que el marco
normativo no regula medios de impugnación para este tipo de incidentes, por lo
que los incidentes de nulidad fueron desechados y declarados improcedentes por
unanimidad de votos.
________________



No hay comentarios.:
Publicar un comentario