Por
unanimidad, la LXII Legislatura mexiquense aprobó tipificar e incorporar al
Código Penal de la entidad el delito de acecho o “stalking”, y sancionarlo con
penas de hasta seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa (considerando
diferentes agravantes), conforme a la iniciativa de la diputada Lilia Urbina
Salazar (PRI), que modifica también la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia estatal.
De
acuerdo con el decreto, al cual dio lectura la proponente, la reforma dispone
que el acecho o “stalking” se considere como una de las circunstancias que
configuran el delito de feminicidio, entendido como el acto de privar de la
vida a una mujer por razones de género.
Igualmente,
establece sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días
multa a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a
una persona, con la finalidad de generarle un daño, amenaza o temor fundado por
su seguridad personal o de su familia, llevando a cabo de manera reiterada una
o varias de las conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque
cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer
comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de
cualquier medio de comunicación o redes sociales.
En
este punto se incorporó al decreto la precisión del objetivo del acecho para
generarle a la víctima un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad
personal o de su familia, a propuesta de la diputada María del Carmen de la
Rosa Mendoza (morena).
También
por iniciativa de esta diputada se incorporó al decreto que no se no se
consideraren constitutivas de este delito las conductas descritas cuando
deriven del ejercicio de la libertad de expresión, la actividad periodística,
la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a personas
servidoras públicas en razón de sus funciones.
El
dictamen añade que la conducta se considerará reiterada cuando se realice en
más de dos ocasiones, y precisa que el delito se perseguirá por querella,
excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, en este caso se
perseguirá de oficio.
Estas
conductas se castigarán hasta con tres años con cuatro meses y 500 días multa
si se realizan con uso de armas u objetos, aún cuando no provoque daño físico;
si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o
los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de
intimidarles; si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y
obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se
utilizan, directamente por el agente activo o por interpósita persona,
dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto
no deseado.
Las
sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa si
el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida
del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete
quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el
sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o
adolescente.
Asimismo,
si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la
que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas
previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si
los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o
persona con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan
tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales,
docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique
confianza o subordinación.
Por
último, si los actos se realizan en razón de la identidad de género u
orientación sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de
violencia de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya
sido condenado por el mismo anteriormente.
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