La diputada Luz María Hernández, presentó nuevamente iniciativa para que se reincorpore el artículo 227 Bis y crear la fracción XVI del artículo 335 del Código Penal del Estado de México, referente a la difusión indebida de imágenes relacionadas con cadáveres de personas, por menoscabar la dignidad póstuma de quien fue en vida o la de sus familiares.
El artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, había
sido aprobado por el Congreso mexiquense, y publicado el 16 de agosto de 2021.
Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo
declaró inválido tras la Acción de Inconstitucionalidad 136/2021, promovida por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)en marzo de este año, por
errores detectados en su redacción, ya que si bien, tiene la intención de
proteger a las víctimas, no respeta la taxatividad y el derecho penal mínimo,
es decir, que “las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas, como
para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte
de la autoridad”.
Por ello, en la nueva iniciativa la diputada observa la
oportunidad de usar los criterios vertidos por los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para perfeccionar y presentarla nuevamente.
Así, de acuerdo a la iniciativa reincorpora el artículo 227
Bis para establecer que:
Al que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos
que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que
tengan por objeto la educación, difunda, entregue, revele, publique, transmita,
exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca,
comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con
cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en
vida o de sus familiares, se impondrán de dos a seis años de prisión, una multa
de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización y la reparación integral
del daño.
Se impondrán hasta una tercera parte más a las sanciones previstas en
el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como
víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de
vulnerabilidad.
Por otra parte, la iniciativa crear la fracción XVI del
artículo 335 del Código Penal del Estado de México para establecer que:
Se le impondrá de tres a siete
años de prisión y multa de setecientas a mil trescientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a
los servidores públicos del Sector Salud, Protección Civil, Seguridad Pública,
Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro,
que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que
indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen,
expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan,
comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos
documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos,
instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación
relacionados con un hecho delictivo.
Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el
párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como
víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de
vulnerabilidad.
Esta iniciativa fue remitida a la Comisión de Procuración y
Administración de Justicia.
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