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Sentencia de la Suprema Corte abre camino a la reparación del daño a víctimas colaterales


De acuerdo con la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, presidenta de la Comisión Legislativa de Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 14 de mayo, permitirá la reparación del daño a víctimas colaterales, incluso a aquellas que no tenían previamente ese reconocimiento, como los padres de Fátima, niña de 12 años que fue víctima de Feminicidio en 2015. 


"Creo que la sentencia que emite la Suprema Corte de Justicia el pasado 14 de mayo, en el tema de de poder ayudar a las víctimas colaterales en el caso de de Fátima de sus papás, que ni siquiera tenían ese reconocimiento como víctimas, nos abre un un abanico de reparación del daño de la no repetición y, por supuesto, de que el Estado con estas medidas, pues vaya plasmándolas en los juicios que todavía están en seguimiento en el en el área penal."

En conferencia de prensa, se detalló que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat fue la proponente, y Saúl Armando Patiño Lara el secretario del proyecto que tuvo una decisión unánime.

El caso involucra el feminicidio de Fátima, quien fue asesinada brutalmente por tres sujetos, incluyendo violencia sexual, y cuyo cuerpo fue encontrado en una zanja por su madre y su hermano Daniel, de 10 años. 

Tras una sentencia absolutoria en 2017 para dos de los agresores, se interpuso un amparo en 2021, argumentando la falta de reconocimiento de la reparación integral del daño según estándares internacionales, sin embargo, un tribunal colegiado negó el amparo, negando a Lorena y Jesús la calidad de víctimas indirectas.

Ante ello, la SCJN revocó esta decisión, estableciendo tres puntos clave:

1. Reconocimiento de la calidad de víctimas: La Corte determinó que, en casos de feminicidio de una niña, la presunción de que los padres son víctimas indirectas debe prevalecer, sin exigir requisitos formales.  Se considera inconstitucional negarles esta calidad, basándose en el recuento histórico del reconocimiento de derechos de las víctimas en la Constitución, incluyendo la Ley General de Víctimas de 2013.  La Corte cita estándares de la Corte Interamericana, donde la presunción de víctima debe ser combatida por el Estado.

2. Reconocimiento del contexto de violencia y exhorto a las autoridades del Estado de México: La SCJN reconoció el contexto de violencia en el Estado de México y su papel frente a feminicidios de niñas y adolescentes.  Se exhortó a las autoridades estatales a reparar integralmente el daño y a implementar medidas de satisfacción y no repetición.

3. Reconocimiento de los impactos del daño en la familia, incluyendo el fallecimiento de Daniel (hermano de Fátima): La Corte reconoció las consecuencias del feminicidio de Fátima en su familia, incluyendo el desplazamiento forzado y el posterior fallecimiento de Daniel en 2020 en Nuevo León, ante la falta de atención médica adecuada y la estigmatización como víctimas contribuyeron a su muerte, por ello, la sentencia establece estándares mínimos para garantizar la atención integral en salud (física y mental) a víctimas indirectas en situación de desplazamiento forzado.

En el caso específico del Estado de México, la diputada señaló que la gobernadora está implementando medidas concretas, como el programa "Caminos Seguros", que incluye botones de pánico en el transporte público, cámaras de vigilancia e iluminación en zonas donde se han cometido feminicidios.  Acciones que afirmó, responden a las solicitudes de la sentencia de la Suprema Corte. 

Aunado a ello, informó que la Comisión Legislativa que preside, se reunirá con 11 municipios para distribuir recursos destinados a las alertas en municipios con doble alerta, asegurando un seguimiento puntual del destino de estos fondos.

Agrego, que la participación ciudadana es clave en la prevención, pues, la implementación de las medidas requiere la participación de delegados, autoridades auxiliares, escuelas y la comunidad a través de pláticas comunitarias, tal como lo indica la sentencia, con ello, se busca una acción conjunta entre diferentes actores, incluyendo la participación ciudadana.

El Congreso, según la diputada, a través de sus legisladores, se compromete a legislar y a colaborar con las instancias correspondientes para brindar apoyo y herramientas a las víctimas.

Finalmente, la sentencia sienta un precedente al ampliar la definición de víctimas indirectas en casos de feminicidio y al establecer estándares para la reparación integral del daño, incluyendo la atención a las consecuencias del desplazamiento forzado.  Además, el fallo destaca la responsabilidad del Estado en la prevención y atención de la violencia feminicida.
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(Fotos: Manuel Luna)

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