Congresistas
de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII
Legislatura mexiquense aprobaron, por unanimidad, la iniciativa de la diputada
Lilia Urbina Salazar (PRI) para sancionar el delito de acecho o ‘stalking’,
hasta con seis años y ocho meses de prisión considerando diferentes agravantes,
lo cual coadyuvaría al combate de la violencia contra las mujeres.
Al
respecto, la proponente agradeció a todas las bancadas parlamentarias por
respaldar su iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ambas estatales), cuya aprobación por el
pleno legislativo fortalecería la protección para todas las mexiquenses.
Como
presidenta de la Comisión, la legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio
(PAN) señaló que las mujeres han sufrido acecho y hostigamiento, causando daño
emocional, limitando la libertad y sembrando miedo; por ello, consideró que
las, le y los diputados deben legislar para sancionar estas conductas, que no
son amor, sino violencia y control.
De
acuerdo con el dictamen, leído por la diputada María Mercedes Colín Guadarrama
(PRI), se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días
multa a quien, de manera directa o por interpósita persona y aceche o intimide
a una persona, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las
conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física
en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación
persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio
de comunicación o redes sociales.
El
documento puntualiza que la conducta se considerará reiterada cuando se repita
más de dos ocasiones; así como que el delito se perseguirá por querella,
excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, pues en este caso
se perseguirá de oficio. Cabe señalar que las penas serán de hasta tres años
con cuatro meses si la conducta se realiza con uso de armas u objetos, aún
cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen
a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con
ella, con el fin de intimidarles.
Además,
si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a
realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan,
directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos
tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.
El
dictamen puntualiza que las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de
prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será
destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se
comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si
el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o
adolescente.
Asimismo,
si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la
que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas
previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si
los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o
persona con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan
tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales,
docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique
confianza o subordinación.
Y
si los actos se realizan en razón de la identidad de género u orientación
sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia
de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido
condenado por el mismo anteriormente.
La
iniciativa establece que el acecho consiste en acciones reiteradas y
persistentes del sujeto activo, expresado con conductas como intimidación,
vigilancia, seguimiento, atención o comunicación no deseada o sin su
consentimiento, que cause miedo, inseguridad, angustia y ansiedad, hasta
impactar en la modificación del estilo de vida, en la conducta y en la libertad
de la víctima.
Así
como que se ejerce en agravio de una persona específica, pudiendo provocar
daños a su persona, a sus bienes, a su patrimonio, o a personas con quienes la
víctima tenga lazos familiares o de amistad, o los bienes de éstas.
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