Sancionar
con penas de prisión a las personas servidoras públicas que difundan de forma
ilegal imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres, o parte de ellos,
que se encuentren relacionados con una investigación penal, son propósitos de
la iniciativa impulsada por la diputada Luz Ma. Hernández Bermúdez (Morena), Lucia
Ocaña Beltrán y Octavio Pérez Alvarado, madre y padre del fallecido actor
Octavio Augusto Pérez Ocaña, conocido por su papel de ‘Benito Rivers’.
En este sentido, la iniciativa de
reformas al Código Penal del Estado de México plantea sanciones de tres a siete
años de prisión para las personas servidoras públicas del sector salud,
protección civil, seguridad pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal
Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la
información de un hecho delictivo y las difundan de forma indebida.
Las sanciones aplicarán cuando, por
sí o interpósita persona, dichas personas difundan, transmitan, publiquen,
expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan,
comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos
documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos,
instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación
relacionados con un hecho delictivo.
Estas
penas se incrementarán hasta una mitad, esto es hasta 10.5 años de cárcel, cuando
las víctimas sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en
situación de vulnerabilidad, indica la iniciativa expuesta por la diputada
Mónica Álvarez Nemer (Morena), integrante de la Diputación Permanente, ante
familiares del fallecido actor.
La
iniciativa también plantea sanciones de dos a seis años cárcel en contra de
quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita,
distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte,
intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en
menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares, cuando
no se trate de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e
impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto
la educación.
Estas
sanciones se incrementarían hasta en una tercera parte cuando este delito
involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona
en situación de vulnerabilidad.
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